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Ponente: Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo.

Moderador: Gonzalo Iturmendi Morales, Abogado, Socio y Director de Bufete G. Iturmendi y Asociados, S.L.P., Miembro del Consejo Académico de Fide.ObjetivosLa declaración del estado de alarma por el contagio por coronavirus aprobado por el Real decreto 463/2020 ha provocado otra situación de alarma en la economía de todo el país y las consecuencias graves que de ello se derivan en las relaciones entre particulares, en los contratos y en las empresas.El objetivo de la sesión se centra en valorar en qué medida esta situación de crisis económica puede tener incidencia en los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, es decir a los de locales de negocio.Es sabido que este es un tema de rabiosa actualidad, habida cuenta que muchos locales de negocio han tenido que cerrar, al no estar prevista la posibilidad de su apertura en el Real Decreto 463/2020, y, en consecuencia, por orden administrativa no han podido abrir sus puertas. Sin embargo, al tratarse de contratos privados, nada se ha recogido con respecto a las obligaciones arrendaticias existentes entre las partes de un contrato de arrendamiento de local de negocio, y la afectación que provoca en el arrendatario y el arrendador el pago de la renta de las mensualidades mientras dure el estado de alarma.Por ello, ya se han producido casos de arrendatarios que han tenido que cerrar sus locales y que se han dirigido de forma fehaciente por medios tecnológicos a los arrendadores comunicándoles el impago de la renta mientras dure el estado del alma.El objeto de la sesión, en consecuencia, se centra en valorar en qué medida es posible llevar a cabo una exención del pago de la renta durante este periodo, o cabría mejor una suspensión del pago de la renta aplazada para cuando esta situación mejore. Además, si la causa podría entrar dentro de la fuerza mayor (art. 1105 CC) que permita la alteración de las condiciones iniciales del contrato, así como cuáles serían los parámetros o presupuestos a tener en cuenta en estos posibles conflictos que se van a producir en el marco arrendaticio en este tipo de contratos.

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