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La declaración del estado de alarma por el contagio por coronavirus aprobado por el Real decreto 463/2020 ha provocado la necesidad de revisar todos los programas de seguros de Empresas, Sector Público, Profesionales y particulares.

El objetivo de la sesión se centra en valorar las implicaciones del Covid-19 en el sector asegurador, desde tres perspectivas de enorme interés práctico.En primer lugar, ¿cómo funciona en el contrato de seguro la exclusión de cobertura por epidemia y pandemia? En segundo lugar, una vez revisado todo el programa de seguros de la organización ¿el Covid-19 ha supuesto agravación del riesgo suscrito en su día? Y de ser así, ¿Qué tiene que hacer el asegurado ante la agravación del riesgo para no perder los derechos que le corresponden por el seguro? Y finalmente el último escenario a tener en cuenta es la posible disminución del riesgo en aquellas actividades que –por mandato legal- se hayan visto obligadas a suprimir la actividad o disminuirla de forma significativa. En tales casos, ¿cómo funciona la disminución del riesgo del asegurado de cara a solicitar el reembolso de la prima? Y sobre todo ¿Qué debe hacer el asegurado en caso de disminución del riesgo?.

Por tanto se abordaran los escenarios de los artículos 1 y 3 (exclusión de epidemias y pandemias), los artículos 11 y 12 (agravación del riesgo) y artículo 13 (disminución del riesgo), todos ellos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en todos los ramos y modalidades de aseguramiento posibles. Nos encontramos ante circunstancias imprevistas para las partes al suscribir el contrato de seguro, factores sobrevenidos, se precipitan en cadena a partir de un primer hecho generador que es la declaración de pandemia del COVID 19. Analizaremos todo ello a la luz de la «teoría de la Imprevisión» y la regla « rebus sic stantibus » siempre que se pueda demostrar que, a causa de la pandemia, el cumplimiento del contrato para una de las partes se ha vuelto desproporcionadamente gravoso o conlleva la asunción de un riesgo imprevisible al momento de la suscripción del contrato. El deber de buena fe en el tráfico jurídico conlleva que cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente las pretensiones de las partes, lo que cabe esperar en este contexto es la adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

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