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Madrid
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Ponentes:

Santiago Soldevila, Magistrado Audiencia Nacional

Rafael Allendesalazar, Socio de Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann Abogados.

Moderador: Juan Jiménez-Laiglesia, Socio de DLA Piper.

Objetivos:

Los abogados de competencia en la UE crecen bajo la realidad (compleja de explicar) de la existencia de dos tipos de ofensa contenidos en el artículo 101 del TFUE; por objeto y por efecto. Este hecho está marcado a fuego desde la decisión del Tribunal de Justicia de 1966 Société Minière v. Maschinenbrau Ulm donde se indicaba que ambos términos debían leerse de forma disociada. Desde entonces el almacén de restricciones por objeto se había ido vaciando al "degradarse" determinadas conductas de su carácter por objeto al de efecto. Enorme causa de preocupación es que en años recientes muchas conductas, que intuitivamente no lo parecían, han engrosado dicho almacén, evitando el análisis de sus efectos y exigiendo a las empresas afectadas demostrar efectos compensatorias de las conductas re-definidas.

Por lo anterior, Groupment des cartes bancaries supone un hito al declarar que en cierto modo la restricción por objeto debe permanecer como un club con carácter exclusivo. Entender sus limitaciones, las conductas tomadas en consideración, la metodología utilizada par al calificación de una conducta dada y, sobre todo, el impacto en la futura ptáctiva decisoria de la Comisión y de las autoridades nacionales constituyen el objeto de esta sesión.

Horario: La sesión se desarrollará de 14.00 a 16.30 con un tentempié en los primeros 30 minutos.

Organizadores

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