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Ponente: Ernesto Casado, Letrado de la Administración de Justicia.

Moderador: Antonio Hernández Vergara, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Secretario Judicial en excedencia.Objetivos: La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, vino a descargar a los Jueces y Magistrados de diversas tareas jurisdiccionales para traspasárselas a los hoy Letrados de la Administración de Justicia. Nuevas funciones que determinaron un específico régimen impugnatorio. En unos casos, a través de un recurso de reposición ante el propio Letrado y, en otros, mediante un recurso de revisión ante el Juez. En el primer supuesto, las distintas normas procesales (LECr, LJCA y LJS) señalaron la irrecurribilidad del decreto resolutivo de la reposición.

La trascendental STC del Pleno del Tribunal, de 17 de marzo de 2016, declara por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del art. 102 bis.2 de la LJCA, por entender que la ausencia de revisión por un juez o tribunal lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). Además señala que hasta que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutorio de la reposición ha de ser el directo de revisión a que se refiere el propio art. 102 bis.2 LJCA.

¿Supone la STC una carga de profundidad a las funciones atribuidas a los Letrados en el año 2009?¿Cuales son las fronteras de las facultades resolutorias de los Letrados en relación con la función jurisdiccional? ¿estaba justificada la irrecurribilidad? ¿Afectará a otros ámbitos y supuestos? Muchas son las incertidumbres de este nuevo pronunciamiento del Intérprete Constitucional que se analizarán en la sesión.

Dirección del Foro de Derecho Procesal Civil:

Miguel Guerra Pérez, Director de la Revista Sepinnet Enjuiciamiento Civil.

Antonio Hernández Vergara, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Secretario Judicial en excedencia.

Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres. Profesor Asociado del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Salamanca.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2016-2017

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