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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
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Ponentes

- José Manuel Jover Lorente, Letrado General. Junta de Extremadura

- Enrique Ortiz Calle, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Carlos III de Madrid

Moderador: Mariano Bacigalupo, Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Miembro del Consejo Académico de FideObjetivosRecientemente se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional 120/ 2018 de 31 de octubre que declaraba constitucional la llamada “ecotasa” de la Comunidad Autónoma de Extremadura.La Constitución cuando crea las CCAA las dota de autonomía financiera y capacidad fiscal. Esta capacidad fiscal de establecer y cobrar tributos por parte de las CC AA, debe ser respetuosa con otras Administraciones que también la tienen. Por eso en la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA), se prohíbe la doble imposición autonómica respecto de los tributos locales o estatales (IBI, IVA, IAE, IS, etc).Con la reforma de la LOFCA en el 2009 cambió los parámetros jurídicos de lo debía entenderse por doble imposición constitucionalmente prohibida. Tal reforma orgánica amplió el espacio fiscal de las Comunidades Autónomas, de tal suerte que lo que antes era un “tributo duplicado” al coincidir la materia imponible, devino en un “tributo diferenciado” al exigirse identidad de hechos imponibles, concepto mucho más estricto.Esta es la tesis de la aludida Sentencia constitucional 120/2018 de 31 de octubre, dando definitivamente razón constitucional a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y además, y eso es también relevante , lo hacía reproduciendo el criterio antes asumido y sentenciado respecto al impuesto extremeño sobre los depósitos a las entidades de crédito, consolidando constitucionalmente un espacio fiscal autonómico más amplio.En la contienda constitucional de la fiscalidad verde tiene evidente importancia cuantitativa. Baste el ejemplo de la Comunidad Autónoma, donde el montante de lo reclamado por las compañías eléctricas contribuyentes, sumando intereses legales, no estaría lejos de mil millones de euros.Este novedoso paradigma constitucional con las consecuencias cuantitativas que implican, hacen aconsejable un análisis de la situación actual en la materia, deteniéndonos en los aspectos que están resultando más problemáticos.

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