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En la Jornada se realizará la presentación del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales INBLAC en Valencia.

Según la Ley 10/2010, el delito de blanqueo de capitales no consiste solamente en aflorar bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.

Tanto la Ley como el Reglamento se dirige a prevenir el delito de blanqueo de capitales y, por lo tanto, exige a determinados profesionales una serie de obligaciones cuyo incumplimiento deriva en sanciones tipificadas en la propia Ley e, incluso en los casos muy graves, en un delito penal como trataremos en el desarrollo de la jornada.

Entre los sujetos obligados se encuentran los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Dadas las consecuencias que el desconocimiento de las obligaciones puede tener para los mencionados profesionales, esta jornada se dirige a formarles en cuanto al cumplimiento de las exigencias de la Ley 10/2010.

Con independencia del régimen de umbrales que el Reglamento introdujo, los sujetos obligados tienen unas obligaciones básicas que cumplir, por lo que no se excluye a nadie del cumplimiento de estas obligaciones como son la diligencia debida con respecto a los clientes, la realización del examen especial ante operaciones sospechosas, el deber de comunicación y colaboración con el SEPBLAC, formación, etc.

En este sentido, la Ley 10/2010 impone en su artículo 29 de la obligación de formación de los sujetos obligados y de sus empleados en la participación de cursos o jornadas debidamente acreditadas, de este modo, con la jornada se puede cumplir con este requisito. Además la jornada también ha sido homologada por el ICAC para la convalidación de 8 horas de formación obligatoria para los auditores inscritos en el ROAC. De este este modo par los auditores se pueden cumplir con la jornada ambas obligaciones.

Durante la jornada, se tratarán también algunas novedades importante introducidas por la nueva Directiva de la Unión Europea DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015.

Finalmente, el nuevo Código de Penal introduce la responsabilidad penal de la empresa, y la mitigación de responsabilidades que el nuevo Código brinda en los casos de existencia de un compliance officer adecuado en la sociedad. En caso contrario, las responsabilidades de la empresa y los administradores, se ven ampliadas. De este modo, la necesidad de contar con un compliance normativa, especialmente de los delitos relacionados con el blanqueo de capitales.

Organizadores

INBLAC

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