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Ponentes:

José Vicente Morote, Socio, Olleros Abogados. Decano y Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Católica de Valencia.

Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid.

Moderador:

Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid.

Presentación y Objetivos:  

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, recoge en su artículo 217, una medida cautelar procesal para tratar de agilizar el cobro de las deudas que la Administración tiene con sus contratistas.

Se trata de una regulación singular, porque, en el ámbito de una ley administrativa, como es la que regula la contratación pública, se establece una medida cautelar procesal que se inserta dentro de la regulación de las medidas cautelares de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este artículo sustituye al antiguo artículo 200. bis de la Ley 30/2007, de 30 de diciembre, de Contratos del Sector Público.

En relación con este artículo muchas cuestiones prácticas tienen que ser analizadas:

La primera es la referida a la naturaleza de la medida y del resto de instituciones reguladas, por cuanto, no sólo contiene una regulación procesal de esta medida cautelar, sino que, también regula parte del procedimiento administrativo de reclamación administrativa previa y le otorga una serie de efectos al silencio de la Administración.Pero, aparte de ello, que tiene que ser el punto de partida, deben analizarse otros muchos aspectos prácticos de esta regulación. Por ejemplo, su incardinación con el Derecho comunitario y, en particular, con las Directivas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.También, debe analizarse la existencia o no de discrecionalidad por parte del juez a la hora de valorar el otorgamiento o no de esta medida cautelar.Debe analizarse, así mismo, la posibilidad de exigir judicialmente caución para la obtención de esta medida cautelar y, en el caso de la que respuesta sea positiva, en qué medida.Debe exponerse a qué tipo contratos de la Administración pública se aplica y si puede hacerse extensible a otras deudas de la Administración que no provengan de contratos públicos.De la misma manera, debe analizarse su imbricación con los planes de pago a proveedores.También, deben ser objeto de análisis las actuaciones que están desarrollando las Administraciones para evitar la aplicación de esta medida y los posibles argumentos para contrarrestarlos.Es interesante entrar, también, en el examen sobre si es posible solicitar esta medida, únicamente para el pago de los intereses adeudados cuando el principal se ha satisfecho tardíamente.Estos y otros aspectos prácticos deberán ser analizados en profundidad en relación con una medida que ofrece muchas posibilidades para los acreedores de las Administraciones Públicas.

Estos y otros aspectos prácticos deberán ser analizados en profundidad en relación con una medida que ofrece muchas posibilidades para los acreedores de las Administraciones Públicas.

Horario: La sesión se desarrollará entre las 14.00 a 16.30 horas, ofreciendo un tentempié informal los primeros 30 minutos.

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