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Cuatrecasas Fernández y González, 2 41001
Sevilla
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La recentísima sentencia del Tribunal Supremo 98/2018, de 26 de febrero, ha introducido un cambio muy significativo en la interpretación del régimen legal de la remuneración de los consejeros delegados y otros con funciones ejecutivas de las sociedades no cotizadas, apartándose de la que hasta ahora era la interpretación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de audiencias provinciales y de la mayoría de la doctrina científica. Señaladamente, el Tribunal Supremo afirma que la retribución de un consejero ejecutivo no sólo debe estar prevista en un contrato aprobado por la mayoría de dos tercios del consejo de administración, sino que, además, el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas debe estar previsto en los estatutos sociales y el importe que se abone por el desempeño de estas funciones ha de estar incluido dentro del importe máximo anual aprobado por la junta general.

Esta importante sentencia plantea multitud de cuestiones prácticas que requieren de un análisis específico en cada caso concreto, a los efectos de que se adopten las medidas que procedan. En este desayuno se expondrán las consecuencias más relevantes que pueden derivarse de la sentencia y se propondrán una serie de recomendaciones prácticas para adaptar la retribución de los consejeros no ejecutivos a la nueva interpretación que introduce. Asimismo, se analizarán sus implicaciones laborales y fiscales, especialmente en este último caso las relativas a la deducibilidad del gasto en sede del impuesto de sociedades.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Contratos Mercantiles

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Cuatrecasas

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