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FIDE
Madrid
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Ponentes:

Ignacio Díez-Picazo, Abogado. Catedrático de Derecho Procesal, UCM. Miembro del Consejo Académico de Fide

Sonia Gumpert, Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Moderadora: María Emilia Casas, Presidenta emérita del Tribunal Constitucional.

Objetivos:

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y el RD 775/2011, de 3 de junio, establecieron, como objetivo de la formación práctica de profesionales y la evaluación exigidas para la obtención del título profesional de abogado y su posterior colegiación, un “sistema de formación en la excelencia” que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional”. La acreditación de la capacidad profesional se realiza a través de una evaluación de aptitud convocada anualmente por los Ministerios de Justicia y Educación, única e idéntica para todo el territorio nacional y compuesta por una prueba objetiva de respuestas múltiples y por la resolución de un caso práctico (art. 17.3 RD 775/2011), formato de la prueba con dos partes que fue sustituido por una única prueba escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados (Real Decreto 150/2014, de 7 marzo) .

¿Se han conseguido los objetivos de la Ley 34/2006 y el RD 775/2011 de garantizar la calidad en la práctica profesional de los abogados? ¿Se ordenan entre sí con eficacia las distintas piezas y actores (universidades, colegios de abogados, despachos profesionales, instituciones…) del sistema de capacitación profesional? En concreto, a la vista de la experiencia, ¿cumple el diseño y la valoración de la prueba de evaluación final acreditativa de su capacitación profesional esos objetivos?; ¿garantiza la suficiencia de los conocimientos, aptitudes y competencias de los  futuros abogados?

Con fecha 13 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. la Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2015.

Horario: La sesión se desarrollará entre las 14.00 a 16.30 horas, reservando la primera media hora a un tentempié informal.

Organizadores

FIDE

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