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Ponentes: • Manuel de Vicente-Tutor, Socio de Equipo Económico• Manuel de Miguel Monterrubio, Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Dirección General de Tributos, Ministerio de Hacienda y Función PúblicaModeradora: María José Ramo Herrando, Abogada Socia del Departamento Laboral, GarriguesObjetivos:La Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, está recalificando relaciones laborales ordinarias en relaciones de alta dirección, e incluso en relaciones mercantiles. El nomen iuris que las partes contratantes (empresa y trabajador) otorgaron a su relación, en el momento de la firma del contrato, no vincula ni a la Inspección de Hacienda ni tampoco a los órganos jurisdiccionales, que pueden proceder a atribuirle una naturaleza jurídica diferente a la que le dieron los firmantes.La trascendencia jurídica y económica de esta recalificación puede ser enorme. Si el empleado mantiene una relación laboral ordinaria, la indemnización que perciba por su despido o cese, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (45/33 días), estará exenta hasta los 180.000 euros. Sin embargo, si la relación laboral es de alta dirección, no es de aplicación esa exención.La Inspección tributaria, una vez que se ha producido el despido y la empresa ha abonado al trabajador su indemnización, aplicándole la referida exención, puede considerar que la exención no procedía y realizar la regularización correspondiente. Bastará con que la Inspección mantenga que se cumplen en el trabajador los caracteres de la relación laboral especial de alta dirección, recogidos en el artículo 1.2 del Real Decreto de Alta Dirección.El análisis de la naturaleza jurídica de una relación de trabajo debe realizarse teniendo en cuenta la amplia doctrina judicial que desde hace ya tres décadas se ha venido dictando, no solo por la jurisdicción social, sino también por el orden civil y contencioso-administrativo. No obstante, es esta una materia muy casuística que hace que la inseguridad jurídica en este tema sea muy elevada.Desde el punto de vista jurídico se plantea el debate de que una relación entre privados, como es un contrato de trabajo, que nunca ha sido cuestionada y que se ha formalizado sin ánimo alguno de elusión, pueda acabar siendo recalificada por un órgano administrativo como es la Inspección de Hacienda. Se produce entonces un debate en el que la Inspección impone su calificación, que solo puede ser rebatida acudiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se verá obligada a conocer de un asunto más propio de otras jurisdicciones, como la naturaleza laboral o mercantil de la relación que el despedido o cesado venía manteniendo con la empresa hasta el momento del cese.El riesgo de contingencias se hace aún más evidente cuando se comprueba que la carrera profesional de un empleado le ha podido llevar a ocupar puestos sucesivos en los que su nivel de responsabilidades habrá ido cambiando, e incluso puede ocurrir que, como reconocimiento a ese brillante desempeño, la empresa le pueda premiar con un puesto en el consejo de administración, pudiendo todo ello representar importantes efectos fiscales, tanto para la empresa como para el trabajador. Y por último, ¿pueden los altos directivos beneficiarse de alguna otra exención o está toda su indemnización sujeta al IRPF?

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

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