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DTSTART: 20240221
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SUMMARY:Arte y Derecho: La dación de obras de arte en pago de impuestos
LOCATION:Sede FIDE en COAM C/ Hortaleza 63
DESCRIPTION:<p><span class="fdf-h4"><strong>Ponentes:</strong></span></p><ul class="mb-3 lista-docentes">	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Patricia Fernández Lorenzo</strong>, Socia of counsel Departamento de Arte Ramón y Cajal Abogados, Doctora en Historia UCM</li>	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Carlos Gómez Jiménez</strong>, Subdirector General de Tributos, Ministerio de Hacienda. Inspector de Hacienda del Estado.</li>	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Rafael Mateu de Ros</strong>, Abogado del Estado (r.). Socio fundador Ramón y Cajal Abogados SLP. Doctor en Historia del Arte UCM, Doctor en Derecho UCM y U. Alcalá. Consejero Académico de Fide</li>	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Luis Rodríguez-Ramos Ladaria</strong>, Socio del Departamento Fiscal de Ramón y Cajal Abogados</li></ul><p><span class="fdf-h4"><strong>Moderador:</strong></span></p><ul class="mb-3 lista-docentes">	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Alfredo Pérez de Armiñán</strong>, Subdirector General para Cultura de la Unesco.</li></ul><p><span class="fdf-h4"><strong>Objetivos:</strong></span>Esta sesión tiene como objetivo actualizar la figura de la dación de obras de arte en pago de impuestos cuyo marco legislativo no se ha modificado pero que en los últimos años experimenta un claro retroceso en la práctica, aunque algunas Comunidades Autónomas se empiezan a mostrar más favorables.La dación en pago ha sido fundamental para el crecimiento de las colecciones de algunos de los grandes museos españoles de arte antiguo, moderno y contemporáneo. Lo mismo ha sucedido en otros países europeos algunos de los cuales disponen de una normativa más flexible que la española.El ámbito fiscal de la dación es muy amplio ya que comprende tanto impuestos directos -impuesto de sociedades, IRPF, impuesto sobre patrimonio, impuesto de sucesiones y donaciones- como indirectos, siendo un instrumento muy eficaz por ejemplo cuando la herencia yacente no dispone de liquidez, pero incluye colecciones u obras de arte de cierta relevancia o cuando un museo o institución pública tiene interés en determinadas obras de arte que se encuentran en colecciones privadas.</p><p><iframe allowtransparency="true" data-aa="1643226" scrolling="no" src="//ad.a-ads.com/1643226?size=728x90" style="width:728px; height:90px; border:0px; padding:0; overflow:hidden"></iframe></p>
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