BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:-//hacksw/handcal//NONSGML v1.0//EN BEGIN:VEVENT DTSTART: 20180306 DTEND:20180306 SUMMARY:Bigamia y orden publico: consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 16 de enero de 2018 LOCATION:FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001 DESCRIPTION:

ObjetivosLa reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2018, que presentó dos votos particulares, ha unificado la doctrina jurisprudencial en relación a que la pensión de viudedad pueda ser repartida entre viudas simultáneas de un perceptor bígamo. Para ello se basa en la aplicación de la ley personal del fallecido.Mas allá del caso concreto referido a un Convenio entre Marruecos y España de 1979 sobre Seguridad Social (si bien el caso versa sobre derechos pasivos en relación a personal militar en la antigua provincia del Sáhara), la sentencia abre un delicado debate en el que se entrelazan, de una parte, las lineas rojas que representa la aplicación del orden publico, en cuanto situación inadmisible para la mujer occidental, con, de otra, la importante inmigración en España y en toda Europa procedente de Estados en los que rige la ley de la Sharía.La inadmisión en los Estados miembros de la poligamia, no solo resulta de la directa aplicación de la Carta de los derechos fundamentales de la Union Europea y de su legislación (como resulta del reglamento 650/2022, sobre sucesiones mortis causa) sino que es objeto de pronunciamientos sistemáticos en contra en el mundo occidental desde el caso Reynolds v.United States de 1879.

¿Como interpretar entonces esta sentencia?

Ponentes- Antonio Salas, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal  Supremo.

- José Luis Requero, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal  Supremo.Moderador: Rafael Navarro Valls, Catedrático emérito y profesor de honor de la Universidad Complutense de Madrid. Académico de número y Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Civil 2018

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