BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:-//hacksw/handcal//NONSGML v1.0//EN BEGIN:VEVENT DTSTART: 20200211 DTEND:20200211 SUMMARY:Criterios jurisprudenciales en la determinación de la relación de causalidad en procesos de responsabilidad civil LOCATION:FIDE DESCRIPTION:

Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg, Magistrado de la Sala I del Tribunal Supremo

Moderador: Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo

Objetivos: La determinación de si el hecho ilícito es causa real y verdadera del daño, nos lleva a analizar el funcionamiento de la relación de causalidad en los procesos de responsabilidad civil, la conducta activa o pasiva de un sujeto de derecho y el resultado dañoso producido.

El objetivo de la sesión es analizar el funcionamiento y los límites de la causalidad material, natural y la causalidad jurídica en los procesos de responsabilidad civil y si la causalidad material está o no desligada de connotaciones jurídicas.

Existe una causalidad material y una causalidad jurídica, ambas íntimamente vinculadas. En la sesión se abordarán –analizando casos concretos- los condicionamientos de las valoraciones judiciales y los criterios normativos, entre los cuales se encuentran las reglas valorativas de las pruebas y la carga de las misma, como el principio de disponibilidad y facilidad probatoria de los artículos 217 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil. El Tribunal Supremo adoptó la doctrina de la imputación objetiva, exigiendo la doble causalidad: la física, natural o empírica, dependiente de la actividad probatoria desplegada en el proceso, determinada por el experimento intelectual de la apreciación de si la conducta enjuiciada conformaba una conditio sine qua non en la génesis del daños, según los principios del derecho europeo de la responsabilidad civil; o de acuerdo con la doctrina del «but for test» del derecho anglosajón («de no haber sido por»), que actúa como presupuesto de una necesaria y adicional causalidad jurídica, operando esta última mediante la selección de causas jurídicamente relevantes para la atribución de un hecho a una conducta humana, manejando criterios tales como el fin de protección de la norma, el incremento del riesgo, la conducta alternativa conforme a derecho, la prohibición de regreso, la competencia de la víctima, la asunción voluntaria de riesgos, los riesgos generales de la vida entre otros, a través de los cuales se fueron resolviendo las sucesivas reclamaciones de responsabilidad civil.

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