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DTSTART: 20190612
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SUMMARY:El nuevo impuesto sobre activos improductivos tras su validación por el Tribunal Constitucional
LOCATION:Cuatrecasas Diagonal, 191  
DESCRIPTION:<p>El pasado 26 de marzo el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la <a href="http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7368/1610400.pdf">Ley 6/2017 por la que se creó el impuesto que grava los activos no productivos de las personas jurídicas</a>.Tras la citada sentencia la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, que introduce algunas modificaciones y que prevé que para los hechos imponibles de los años 2017,2018 y 2019 los contribuyentes deberán presentar autoliquidación y efectuar ingreso entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.  La conexión entre este impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya campaña para el año 2018 se aborda durante estos días,  obliga al análisis de los principales aspectos de esta nueva figura impositiva.  Le invitamos a participar en un desayuno en el que abordaremos este novedoso impuesto, las principales problemáticas que plantea su aplicación y en general la tenencia de bienes no afectos a la actividad en entidades con personalidad jurídica.</p><p><iframe border="0" frameborder="0" height="90" marginwidth="0" scrolling="no" src="https://rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?o=30&p=48&l=ur1&category=amazon_business&banner=04SYMKH3QCC9Q4E0WT02&f=ifr&linkID=5d19491ecc3e334459ae691f72fc233f&t=eventosjur01-21&tracking_id=eventosjur01-21" style="border:none;" width="728"></iframe></p>
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