En algunas empresas es frecuente realizar contrataciones de trabajadores autónomos o profesionales libres, los cuales prestan sus servicios mercantiles en las instalaciones de la entidad, confundiéndose con los trabajadores contratados por la empresa y encuadrados correctamente en el régimen general de la Seguridad Social.

Estas empresas tienen el convencimiento que contratando a estos trabajadores autónomos o profesionales,  les reportara más ventajas económicas y administrativas en vez de contratarlos como trabajadores asalariados, o por el contrario, entienden que realizando este tipo de contrataciones autónomas, están bajo un correcto encuadramiento en la Seguridad Social. Pues bien, realmente los empresarios deben de tener presente que al contratar a estos profesionales como autónomos, según las casuística concreta de cada caso,  pueden incurrir en una “zona gris” asumiendo riesgos de toda índole que a la postre les puede acarrear cuantiosas sanciones económicas a sus empresas. Falsos autónomos en empresas: Consecuencias y contingencias

Por ello, queremos dedicar esta sesión para analizar las situaciones actuales que se encuentran las empresas que tienen contratados mercantilmente a trabajadores autónomos y, si fuera el caso,  corregirlas o como mínimo minimizar las sanciones que pudieran deparar al ser inspeccionados.

PROGRAMA

9h00: Bienvenida y presentación – Anton Mª Miró (Mutua Intercomarcal)9h05: RD 28/2018 del 28 de diciembre – Germán Montaña (Mutua Intercomarcal)9h15: Falsos autónomos – Sr. Luis San José (AGM Abogados)11h00: Café networking