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DTSTART: 20250626
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SUMMARY:Nombramiento de experto en los planes forzosos de reestructuraciones.
LOCATION:FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
DESCRIPTION:<p><span class="fdf-h4"><strong>Ponentes:</strong></span></p><ul class="mb-3 lista-docentes wp-block-list">	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Ignacio Fernández de Senespleda</strong>, Magistrado del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona</li>	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Juana Pulgar Ezquerra</strong>, Catedrático De Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Off-Counsel Latham &watkins</li></ul><p><span class="fdf-h4"><strong>Moderadora:</strong></span></p><ul class="mb-3 lista-docentes wp-block-list">	<li><i class="fas fa-square fdf-naranja-fide"> </i><strong>Olga Forner Beltran</strong>, Socia en Marimón Abogados, SLP</li></ul><p><span class="fdf-h4"><strong>Objetivos:</strong></span>La figura del experto en reestructuración fue una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley 16/2022, que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal. Desde su implantación, este experto se ha configurado como un asistente tanto del deudor como de los acreedores, encargado de elaborar los informes exigidos por la norma, así como aquellos adicionales que el juez considere necesarios o convenientes. Entre sus funciones destacan la certificación de mayorías y la formación de clases, la valoración de garantías, y la verificación de los requisitos de irrescindibilidad en la nueva financiación y la financiación interina.No obstante, diversas resoluciones judiciales, de manera explícita o implícita, han admitido la homologación de planes de reestructuración no consensuales sin la necesidad de contar con el informe del experto en reestructuraciones.En este contexto, resulta imprescindible abrir un espacio de reflexión y análisis para conocer y debatir sobre estas resoluciones judiciales, atendiendo a la voluntad del legislador, la normativa aplicable y contenido de la Directiva.Algunas de las cuestiones que se plantean son: ¿Cuál es el alcance de la función de legalidad que debe ejercer el juez en los planes de reestructuración? ¿Supone una arbitrariedad el no nombramiento de experto en los casos previstos en el artículo 639.1 del TRLC? ¿Debe prevalecer el principio de homologación del plan? ¿Cuáles son los límites aplicables en los planes no consensuales, teniendo en cuenta que estos representan una situación excepcional que requiere especial cautela debido a sus consecuencias para los acreedores y socios? ¿Cuál es el ámbito de aplicación y supuestos del artículo 673 TRLC?Estas y otras preguntas serán abordadas y analizadas en una sesión de gran interés y actualidad, en la que contaremos con la participación de reconocidos expertos.</p><ul class="mb-3 lista-docentes wp-block-list">	<li> </li></ul><p><iframe frameborder="0" marginheight="0" marginwidth="0" sandbox="allow-popups allow-scripts allow-modals allow-forms allow-same-origin" scrolling="no" src="//rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?lt1=_blank&bc1=000000&IS2=1&bg1=FFFFFF&fc1=000000&lc1=0000FF&t=eventosjure0f-21&language=es_ES&o=30&p=8&l=as4&m=amazon&f=ifr&ref=as_ss_li_til&asins=8419303585&linkId=549a2de71ad593b356e20f868908a34d" style="width:120px;height:240px;"></iframe></p>
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