BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:-//hacksw/handcal//NONSGML v1.0//EN BEGIN:VEVENT DTSTART: 20211201 DTEND:20211201 SUMMARY:VIII Congreso de Derechos Humanos de la Abogacía Española LOCATION:Madrid DESCRIPTION:

La libertad de expresión y sus límites y el derecho a la información serán los temas sobre los que versará el VIII Congreso de Derechos Humanos de la Fundación Abogacía, que se celebrará el próximo día 1 de diciembre.

En las mesas de debate se tratarán temas relacionados con el marco jurídico de estos derechos en España, se hablará sobre dónde están los límites y se tratarán casos reales. Asimismo, también se hablará sobre la capacidad de las redes sociales para aceptar o rechazar determinados contenidos, susceptible de traspasar los límites de la libertad de expresión, así como el derecho que tenemos como ciudadanos a recibir una información verídica y, en consecuencia, los peligros derivados de campañas de desinformación masivas especialmente durante los procesos electorales.

Para hablar de estos temas se contará con ponentes como Eduardo Galán, escritor, guionista y creador de la revista satírica Mongolia; Jacobo Dopico, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid y creador de LibEX.es; Marta Timón Herrero, letrada coordinadora del área de lo contencioso-administrativo del Gabinete Técnico de la Sala 3ª en el Tribunal Supremo y miembro de la Plataforma por la Defensa de la Libertad de Expresión e Información (PDLI); los abogados Endika Zulueta y Cristina Peña Carles; David Javier Santos Sánchez, abogado del Estado y jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española Protección de Datos; Idoia Salazar, presidenta de OdiseIA; José Perals, fiscal de criminalidad informática de la Audiencia Nacional o Raúl Magallón Rosa, investigador y profesor del Departamento de Periodismo y Comunicación Audiovisual de la Universidad Carlos III de Madrid, autor del libro “Desinformación y pandemia: la nueva realidad”.

Esta temática tiene un gran interés desde un punto de vista jurídico, en primer lugar, porque está consagrado como un derecho fundamental en el artículo 20 de nuestra constitución y disfruta de una especial protección tanto legislativa como jurídica y, en segundo lugar, por el debate existente en torno a los límites de este derecho y su colisión con otros derechos fundamentales.

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