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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
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Ponentes:• Alejandro Padín, Counsel del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues.• Marta Requejo Isidro, Senior Research Fellow. Max Planck Institute Luxembourg.Moderador: Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho internacional privado (UAM). Miembro del Consejo Académico de Fide.Objetivos: El 23 de enero de 2018 el TJUE hizo pública su decisión en el as. C-498/16, en relación con la interpretación de los arts. 15 y 16 del Reglamento nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I), que se corresponden con los artículos 17 y 18 del Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis) La sentencia obliga a reflexionar sobre dos ideas. Por una parte, da respuesta a un supuesto en que una “parte débil” actúa en calidad de demandante frente a uno de los gigantes de las redes y medios sociales en línea. El hecho de que el actor cuente con la financiación de terceros, su propio conocimiento del funcionamiento de las redes o de las reglas jurídicas relevantes para el caso no alteran la calificación de “parte débil”. La decisión es así una más en una cadena tendente a la ampliación del concepto de “consumidor” por parte del TJUE. Conviene añadir que a finales de enero de 2018, una vez recaída la sentencia, Facebook modificó a iniciativa propia el clausulado de sus condiciones generales básicas.Pero además, la demanda suscita interés a la luz de la inminente aplicabilidad del Reglamento nº 2016/679, sobre protección de datos personales, aplicable a partir del 25 de mayo de este año. Es pertinente preguntarse cómo habría sido abordado un asunto como el resuelto por el TJUE de haberse planteado la demanda tras esa fecha, en virtud de la existencia de una normativa específica para la protección de datos, cuya interacción con el Derecho de consumo está por resolver. La reciente propuesta de la Comisión Europea de Directiva sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, publicada en abril 2018, y que comprende bajo la noción de consumidor también al “sujeto interesado” en el sentido del Reglamento sobre protección de datos, es representativa de una concepción a tener en cuenta en este contexto.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Las TICs en el ámbito laboral

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