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Vientos de cambio azotan la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital. A sus desvelos y fatigas por superar la crisis de empresa se une la preocupación por dejar a salvo su patrimonio personal, objeto de deseo por parte de clientes, proveedores y administraciones públicas.

Las recientísimas reformas de la Ley Concursal y de la Ley de Sociedades de Capital dibujan un panorama legislativo completamente nuevo.

Y de inmediato surgen las dudas,

¿Cómo afecta el nuevo régimen de prescripción del art. 241 bis de la LSC a las acciones o demandas anteriores a su entrada en vigor? ¿Sigue vigente el art. 949 del Código de Comercio? ¿Se sigue respondiendo tras el cese? ¿Qué consecuencias tiene un cese no inscrito? ¿Quién responde y cómo en el caso de administrador persona jurídica? ¿Quién responde en los grupos de sociedades? Vías para "atacar" a la matriz. ¿Cómo se combina la responsabilidad societaria y la concursal? ¿Cuál es la responsabilidad del liquidador y su régimen de prescripción? ¿El nuevo art. 172 bis de la Ley Concursal es de aplicación retroactiva? ¿Se puede condenar en sede concursal más allá de los dos años? ¿Qué conductas se pueden sancionar tras el incumplimiento de un convenio? ¿Qué conductas son imputables a un administrador de hecho? ¿Y a un apoderado general? ¿Prescribe la responsabilidad concursal?

La normativa concursal y la societaria entretejen un complejo entramado normativo que es imprescindible descifrar para demandar con éxito o repeler la "agresión" sin daño alguno.

El administrador camina en esta materia por una capa de hielo a punto de quebrarse. Duda qué hacer. Si se queda quieto su empresa morirá de hipotermia. Si camina con temor se verá devorado por la competencia. Si avanza temerario corre el riesgo de ver cómo el hielo se abre bajo sus pies.

Al profesional que lo asesora no le aguarda mejor suerte si no tiene la formación precisa. Si se queda quieto, la empresa morirá y con ella su cliente. Si aconseja guiado por la timidez del que duda, el resultado será tan inocuo como estéril a la larga. Si empuja al administrador, éste se verá arrastrado al fondo por el lastre de su impericia.

Objetivo

Con este Monográfico Aranzadi se pretende conducir al profesional por un paso seguro, guiado por auténticos especialistas en la materia.Se asegura así un enfoque práctico y multidisciplinar, vital para que su Despacho acceda a este nicho de mercado, reservado para auténticos especialistas.

Destinatarios

Abogados, Auditores, Economistas, Titulados Mercantiles, Administradores sociales y concursales, Profesionales que directa o indirectamente se relacionen con el mundo de la empresa, especialmente con sociedades de capital en situaciones de crisis o insolvencia.

Organizadores

Aranzadi

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