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Las reclamaciones por daños y perjuicios que se registran en los Juzgados de lo Mercantil de todo el país son cada vez más numerosas. En procedimientos como el denominado “litigación de camiones” se han interpuesto hasta la fecha cerca de 3.000 demandas en toda España, y la previsión es que el número siga al alza.

Son demandas muchas veces extensas y con análisis económicos de cierta complejidad basados en grandes volúmenes de datos. Muchas de estas demandas son sin embargo muy similares. Cuentan con la misma representación letrada, el mismo criterio de cuantificación de daño asentado en el mismo dictamen pericial, y se dirigen contra el mismo demandado.

La excesiva fragmentación de la litigación corre el riesgo de desbordar los tribunales con muchos casos que son a menudo muy similares. Esto puede llegar a ser ineficiente si se "repiten" casos casi idénticos en numerosas ocasiones ante el mismo juzgado. También puede disuadir a los tribunales de adaptar adecuadamente el proceso a las exigencias de este tipo de litigación especializada (caracterizada, por ejemplo, por el derecho de las partes a solicitar el acceso a fuentes de pruebas en poder de la otra parte o de un tercero) si el tiempo y el esfuerzo que ello implica se puede considerar desproporcionados en un caso individual concreto.

Ante esta situación, algunos juzgados han detectado la necesidad de otorgar un trato más coordinado a las demandas con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia y seguridad jurídica al proceso, y permitir que éste se adapte mejor a las especificidades propias de este tipo de litigios; en suma, para dar un tratamiento procesal más proporcionado al problema.

En un documento reciente ("Propuesta de Ordenación"), algunos jueces de lo mercantil exploran las diferentes soluciones que ofrece nuestro sistema procesal (entre ellas, la tramitación conjunta o la acumulación). Entre estas soluciones se contempla la posibilidad de “flexibilizar” el proceso, idea que tiene su reflejo en la facultad que tienen tribunales en la jurisdicción anglosajona -como el Competition Appeal Tribunal en Londres- para ordenar el proceso (“case management”). Dicha flexibilización puede referirse, por ejemplo, a la ampliación del plazo para contestar, a las solicitudes de acceso a fuentes de prueba, al proceso para el intercambio de modelos económicos o a la duración de las vistas.

En esta sesión reflexionaremos sobre estas diferentes opciones para la ordenación de este tipo de litigación en compañía de jueces involucrados tanto en los casos más relevantes como en la Propuesta de Ordenación.

Ponentes:

- Raúl García Orejudo, Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona

- Nuria Fachal, Juzgado de lo Mercantil 1, A Coruña

Moderador: Paul Hitchings, Abogado

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