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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
Madrid
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Ponentes

- Milagros Avedillo, Vocal Asesora. Gabinete de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

- Luis Barallat, Senior Partner & Managing Director Madrid, Boston Consulting Group

- Antonio Hernández García, Socio responsable de Estrategia Energética & Internacional en KPMG.

Moderador: Mariano Bacigalupo, Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Miembro del Consejo Académico de Fide. Objetivos La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos nació con un impulso liberalizador que alcanzaba también al suministro de gases licuados del petróleo envasados; en congruencia con ello, el artículo 38 (“precios”) declara que “los precios de los productos derivados del petróleo serán libres”.  Sin perjuicio de lo anterior, la propia LSH incluía una disposición transitoria cuarta (“Precios de gases licuados del petróleo envasados”), en la que se excepciona transitoriamente de este impulso liberalizador al GLP envasado “en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes”.Desde entonces y hasta ahora la Administración ha venido dictando numerosas disposiciones reglamentarias sucesivas, modificando las fórmulas de fijación de precios del GLP envasado sin que dicha prolija regulación haya aparentemente corregido las insuficientes condiciones de concurrencia y competencia en este sector. 

En este tiempo tres hitos merecen especial atención: (i) la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012, recaída en el recurso 110/2009 que anuló la Orden ITC 2608/2009 por “imponer a los operadores del sector la venta a pérdidas durante períodos prolongados de tiempo”; (ii) la Ley 18/2014, que vino a modificar la LSH, derogando la citada disposición transitoria cuarta e introduciendo una DA 33ª que procedió a “liberalizar” parcialmente el sector mediante la posibilidad de venta a precio libre de envases de carga entre 8 y 20 kilogramos siempre que su tara sea inferior a 9 kilogramos y que, asimismo, impone a los operadores al por mayor de GLP con mayor cuota de mercado en los correspondientes territorios peninsulares e insulares una obligación de suministro domiciliario a precio regulado, sin perjuicio del tipo de envase suministrado; y (iii) la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2019, en la que se concluye que "La condición de proporcionalidad establecida en el artículo 15, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a medidas, como las controvertidas en los litigios principales, que fijan un precio máximo de la bombona de gases licuados del petróleo envasados y exigen a determinados operadores el suministro domiciliario de estos gases, siempre que estas medidas se mantengan solo durante un período de tiempo limitado y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés económico general perseguido".

La sesión tiene por objeto analizar los efectos de la regulación vigente, así como posibles alternativas regulatorias: más regulación o tal vez una liberalización del sector compatible con la necesaria protección de los consumidores vulnerables.

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