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Ponente: Santiago Martínez Lage, Árbitro internacional

Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos: Se dice frecuentemente que las relaciones entre el arbitraje y el Derecho a la competencia no son fáciles. Probablemente lo que ocurre es que no siempre se han explicado bien.

La Comisión Europea (CE) en 2017 adoptó una Decisión declarando que la International Skating Union (ISU) había infringido el artículo 101 TFUE al adoptar y poner en práctica sus reglas de “elegibilidad” de los patinadores para participar en las competiciones que organiza, y que el sometimiento al Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana de sus acuerdos de exclusión refuerza los efectos de la infracción.La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2020 (T-93/18) anula parcialmente esta Decisión, en concreto en cuanto a que el sometimiento al arbitraje previsto en las reglas de la ISU refuerce el efecto restrictivo de la competencia de las reglas de elegibilidad. En consecuencia, si esta sentencia ganara firmeza, la ISU no se vería obligada a modificar sus normas sobre sobre este punto.La Sentencia contiene varios pronunciamientos claramente favorables al arbitraje como modo alternativo de solución de conflictos en general, y en materia deportiva, en particular.Sin embargo, no es descartable que la ISU recurra en casación esta sentencia, sosteniendo que las normas de elegibilidad son compatibles con el artículo 101 TFUE, ni que la CE haga lo mismo por considerar que permitir, en este caso, el arbitraje con sede en Suiza comprometería la aplicación efectiva del Derecho de la competencia de la UE.

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