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Ponente: Miguel Colmenero Menéndez De Luarca, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Moderador: Enrique Bacigalupo Zapater, Catedrático de Derecho Penal. Abogado, A25 Abogados y Economistas. Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos: La ley 41/2015 de 5 de octubre ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su nuevo art 847.1 ha establecido un recurso de casación contra la sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Este recurso, según la nueva redacción del artículo 847.1, debe ser fundamentado según lo dispuesto en el número primero del art 849 de la LECr.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, estableció el alcance de la nueva redacción del art. 847.1.b). En esta interpretación resulta especialmente interesante concretar el concepto de “normas determinantes de subsunción” a las que según la Sala de lo Penal se circunscriben a lo dispuesto en el art 849.1. Es innecesario resaltar la significación práctica de la interpretación de este Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La presente sesión tendrá por lo tanto el objetivo de aclarar el alcance de la interpretación establecida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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