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Ponente:  Manuel Jesús Marín López, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla la Mancha.

Moderador:  Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma a causa del COVID-19, en su Disposición Adicional Segunda suspendió, con algunas excepciones, los plazos procesales mientras rigiera el Estado de Alarma y sus prórrogas. Asimismo, respecto de los plazos sustantivos, en su Disposición Adicional Cuarta suspendió los plazos de prescripción y caducidad de “cualesquiera acciones y derechos”.Posteriormente, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, resolvió el tema en cuanto a los plazos procesales señalando su reanudación, que no su reinicio, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se fijó, como fecha de alzamiento de la suspensión el 4 de junio de 2020 tanto para los plazos procesales (art. 8) como para los plazos sustantivos de prescripción y de caducidad (art. 10).Pero si respecto de los plazos procesales quedaba claro que se reanudaba el cómputo respecto de los sustantivos la norma guardaba silencio y así se plantean una serie de dudas que afectan a los plazos de prescripción y caducidad de millones de relaciones jurídicas de nuestro país.Así, alzada la suspensión de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad, ¿se reiniciaba o se reanudaba el cómputo a partir del 4 de junio? ¿Qué sucede con los plazos por meses?¿Qué fórmula sería la adecuada para calcular el cómputo? ¿Se deben sumar o no los 82 días que duró la suspensión? ¿Cómo se conjuga esta situación con la reducción del plazo general de las acciones personales del art. 1964 CC de 15 a 5 años (Régimen transitorio de la Ley 42/2015) y que vencían en octubre de 2020?.A la espera de que nuestros Tribunales se pronuncien y la Sala Primera pueda proporcionar soluciones en la presente sesión abordaremos la rica problemática que la cuestión suscita.

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