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Juan Miguel Olry de Labry

Madrid
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(Madrid)

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La crisis sanitaria generada con ocasión de la pandemia del Covid-19 nos ha conducido a una situación de emergencia nacional sin precedentes, con graves consecuencias para la vida y la integridad de las personas y para la sociedad en su conjunto.

Desde los inicios de esta crisis, y hasta la fecha, hemos asistido a una primera vanguardia de actuación, fundamentalmente de índole sanitaria, orientada a la contención de la pandemia, así como la protección de la vida y la salud de todos nosotros.

Tal actuación se ha desarrollado bajo la vigencia de un estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación por virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid+19, y prorrogado ulteriormente por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 12 de abril y 492/2020, de 24 de abril, a cuyo amparo se han adoptado además medidas diversas y aprobado normas sucesivamente cuyo impacto e implicaciones jurídicas en la vida de las personas y de la sociedad resulta de una indudable trascendencia. 

Posteriormente, por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró en una segunda fase el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19 en otros términos basado en una descentralización operativa de las medidas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, prorrogado hasta el 9 de mayo.

Analizar el impacto y las principales implicaciones jurídicas que, para toda la persona (bien como ciudadano, bien como profesional, empresario, trabajador, comerciante o emprendedor) así como para las empresas e instituciones de todo tipo y para la comunidad en general, tienen las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, constituye una necesidad para todos los que sufren y están viendose seriamenteperjudicados por la situación de incertidumbre creada, tanto en el orden personal, familiar o social, como también desde el punto de vista profesional o empresarial, para que, bien durante la crisis, bien en un momento posterior pueden reorganizar y recomponer su vida, situación y actividades con la debida certeza y seguridad jurídicas

Organizadores

Cremades & Calvo-Sotelo y CEU

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