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FIDE en COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Óscar Del Amo Galán, Subdirector General de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda
  •  Violeta Ruiz Almendral, Profesora Titular, Derecho Financiero y Tributario, Universidad Carlos III de Madrid.

Moderador:

  •  Fernando Serrano Antón, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Consejero Académico de Fide

Objetivos:La Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre, da una vuelta de tuerca más a la saga de las declaraciones de inconstitucionalidad de las normas del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). La cuestión fundamental en esta Sentencia reside en las consecuencias sobre los actos aplicativos basados en una norma declarada inconstitucional, y que no son otros, a raíz de la sentencia citada, que la nulidad de los actos de aplicación de acuerdo con el art. 40.1 LOTC. Obviamente estos efectos van más allá del alcance declarado en la STC 59/2017, respecto de los art. 107.1. 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, y del contenido de otras sentencias del Tribunal Constitucional que declarando la inconstitucionalidad de una norma limitan los efectos de la misma.Los hechos sobre los que se basa esta Sentencia 108/2022, siendo muy simples, traen consigo algunas cuestiones muy sugerentes, ya que se trata de un recurso de amparo, que versa sobre la forma de solicitar la devolución de una plusvalía legal, o mejor, de una minusvalía real tras la STC 59/2017, que trae su causa en una autoliquidación. El órgano judicial interpreta que hay una “doctrina” establecida en la STC 45/1989 sobre la limitación de efectos, y adicionalmente confunde las vías reaccionales frente a la autoliquidación y la liquidación.En fin, el análisis de la Sentencia 108/2022 suscita todo el interés para los tributaristas en cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad ex tunc de una disposición legal, así como las posibles vías de revisión de los actos dictados al amparo de una norma declarada inconstitucional y nula. Todo ello partiendo de la base que la responsabilidad patrimonial del Estado no parece responder a los efectos de declaración de inconstitucionalidad de una manera clara; que el cambio en la interpretación de la declaración de inconstitucionalidad a efectos ex tunc sobre los actos aplicativos supone un nuevo horizonte para el ejercicio de los derechos y garantías de los contribuyentes sin limitaciones; y, que a la vista de la secuencia de sentencias dictadas, el cambio de criterio pone sobre la mesa una cierta imprevisibilidad en la actuación del Tribunal Constitucional en cuanto a los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad de una norma.

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