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El artículo 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (RD-ley 23/2020) ha añadido un apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico que introduce un nuevo marco retributivo (que coexistirá con el anterior régimen retributivo, el llamado específico), exclusivamente aplicable a instalaciones de producción de nueva construcción a partir de fuentes de energía renovables.

Este nuevo Régimen Económico de Energías Renovables (REER) se basa en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo (en €/MWh, con dos decimales) para una cantidad determinada de energía a entregar en un plazo definido, y se otorgará a través de procedimientos de concurrencia competitiva convocados mediante la publicación de criterios transparentes y no discriminatorios que podrán «distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, así como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables [… A las] instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración se les podrá eximir del procedimiento de concurrencia competitiva […;] en estos casos, se podrá utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos.

Ponentes:

- Joan Groizard, Director General IDEA

- Rocío Sicre, Country Manager Spain en EDP

Moderador: Hermenegildo Altozano,Socio de Bird & Bird. Miembro del Consejo Académico de Fide

Organizadores

FIDE Fundación

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