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FIDE
Madrid
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Ponente:

  •  Fernando Serrano Antón, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid, Consejero Académico de Fide

Moderador:

  •  Mariano Bacigalupo Saggese, Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED) y Consejero de la CNMV. Consejero Académico de Fide

Objetivos: A finales del pasado año entró en vigor la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Previamente, el Reglamento (UE) 2022/1854, de 6 de octubre, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, dispuso en su artículo 14 que “los beneficios excedentarios generados por empresas y establecimientos permanentes de la Unión que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería estarán sujetos a una contribución solidaria temporal obligatoria a menos que los Estados miembros hayan promulgado medidas nacionales equivalentes”. En su preámbulo, la Ley 38/2022 razona que si bien “no parece que se deba resolver con medidas tributarias un problema coyuntural y específico como es la necesidad de reforzar el pacto de rentas en un momento de repunte de la inflación (…), ello no quiere decir que no quepa establecer un gravamen excepcional no tributario sobre los sectores cuyos márgenes de beneficios se puedan ver más favorecidos por la escalada de precios. Así, se puede establecer una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria dirigida a reforzar el pacto de rentas de tal manera que determinados grandes grupos económicos realicen una aportación obligatoria que grave y, en consecuencia, reduzca sus beneficios empresariales, contribución que, además, permitirá reforzar la acción pública dotándola de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos. Los sectores en los que la subida de precios puede incrementar en mayor medida sus beneficios son el sector eléctrico, gasista y petrolero y el de las entidades de crédito”.Esta Ley ha suscitado un vivo debate no solo sobre su bondad como medida de política económica sino también desde la perspectiva de su diseño jurídico. La sesión tiene por objeto examinar, en particular, el gravamen temporal energético regulado en el artículo 1 de esta Ley desde el punto de vista tanto regulatorio sectorial como jurídico-tributario.

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