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Moisés Barrio Andrés. Letrado del Consejo de Estado, Profesor de Derecho Digital y Director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Patricia Muñoz González-Úbeda. Abogada del Estado, Secretaria del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Directora General de su Servicio Jurídico.

Alfredo Muñoz García. Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense, Abogado y Codirector del Diploma de Alta Especialización en Blockchain de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Jesús Herencia Antón. Director de Digital Assets en OARO, Fundador de ShareYourWorld y Codirector del Diploma de Alta Especialización en Blockchain de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Rosario Jiménez Rubio. Registradora de la Propiedad y Decana de los Registradores de Andalucía Oriental.

Descripción:

Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo presenta importantes oportunidades, también supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulación completa que responda adecuadamente a los riesgos aparejados.

En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.

Haciendo uso de dicha habilitación, ha entrado en vigor la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. Esta norma jurídica, que es una de las primeras en Europa, tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. En particular, delimita el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fija las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos.

Organizadores

Escuela de Práctica Jurídica Universidad Complutense de Madrid

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