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Ponentes• Alfonso Aguirre, Director Asesoría Jurídica, Sacyr.• Luis García, Socio, Clyde & Co.Moderadora: María José Lanchares, Abogado, Lanchares Abogados.ObjetivosEn los últimos años hemos podido ver como en el sector de la obra civil, las infraestructuras y los proyectos industriales, los modelos de contratos tipo, elaborados por entidades como FIDIC o IChemE, han ido ganando terreno a los contratos que tradicionalmente se preparaban ad hoc para cada proyecto. Esto se debe, en gran medida, a la internacionalización de los procesos de licitación pública, que han motivado la aparición de actores globales que, con carácter general, sienten un mayor grado de confianza al trabajar con modelos de contratos "estándar", elaborados por entidades profesionales de reconocido prestigio internacional, que se supone garantizan un mínimo de calidad y de imparcialidad a la hora de regular los derechos y obligaciones de las partes. Sobre todo, en proyectos de gran envergadura en los que el grado de exposición que un contratista internacional asume, cuando ejecuta un proyecto de estas características en una jurisdicción extranjera, es muy elevado. Igualmente, la estandarización de las condiciones contractuales mediante el uso de un mismo modelo de contrato internacionalmente reconocido supone, en muchas ocasiones, una reducción de los tiempos de negociación y sus costes asociados.Dentro de esos modelos de contratos, quizá sean los elaborados por FIDIC los que más difusión, uso y aceptación tienen en el panorama internacional, ya que han demostrado su utilidad y versatilidad a la hora de regular los derechos y obligaciones de las partes contratantes en proyectos complejos acometidos por contratistas internacionales en diferentes jurisdicciones y en muy diversas circunstancias.Es precisamente esa versatilidad y el afán por adaptarse a la realidad cotidiana de las partes contratantes, así como a las circunstancias particulares de los proyectos, lo que motiva que FIDIC mantenga sus modelos actualizados y que introduzca modificaciones como las que suscitan la presente sesión. La relevancia de estas últimas modificaciones introducidas en diciembre de 2017 justifica la reflexión y el análisis, así como el debate práctico, sobre el alcance, contenido, efectividad e impacto que estas modificaciones pueden tener en el devenir cotidiano de los operadores que hacen uso de estos modelos.

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