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Madrid
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Ponentes:

 

Carmen Cerdá, Subdirectora de Vigilancia, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Elena Gómez Conde, Letrada Colaboradora del Departamento de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid.

Moderador: Miguel Guerra, Abogado. Director de la Revista Sepinnet Proceso Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Objetivos: La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia prohibió, entre otras prácticas, la fijación de precios por servicios. Ello se tradujo en la eliminación de la posibilidad de los Colegios de Abogados del establecimiento de baremos orientativos y de cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo a los efectos de tasación y jura de cuentas como establece la Norma reguladora de los Colegios Profesionales. Pero ¿fue suficiente la actuación de los Colegios de Abogados intentando adaptarse a la nueva normativa ocultando los mismos? Parece que no cuando la CNMC sancionó a distintos Colegios suscitando toda una serie de interrogantes, porque ¿cómo conjugar la libre competencia con la seguridad jurídica de tener unos criterios para informar y resolver las impugnaciones de las tasaciones de costas? ¿Cómo cumplir con ambas previsiones normativas?

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