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La publicación de un nuevo texto de la Ley de Contratos del Sector Público y la propia tramitación de una norma de contratos de los sectores excluidos, están llamados a cumplir diferentes objetivos. Uno de ellos, el más significativo, es el de la transposición al Derecho Español de las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica, que asimismo incorporará al ordenamiento jurídico español la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados. Esta transposición e incorporación al Derecho español de Derecho comunitario se completa con otros objetivos como el de dotar a la contratación pública de una mayor seguridad jurídica y de propiciar una conexión con el cumplimiento de políticas sectoriales en materia social, medioambiental, de innovación de promoción de las PYMES y de defensa de la competencia. Se trata de asegurar la utilización del gasto público y la adecuada ordenación de la política de aprovisionamiento de bienes y servicios. Se trata, con carácter general, de una norma que afecta o que presenta novedades en cuestiones esenciales de la contratación pública que incluyen su ámbito de aplicación, la tipología contractual, los procedimientos y algunas de las pautas esenciales de la regulación jurídica y de la interpretación de los contratos públicos.

Las sesiones estarán moderadas por Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo. Miembro del Consejo Académico de FIDE.

Ponentes:

• Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe, Ministerio de Fomento. Miembro del Consejo Académico de FIDE

• Pablo Mayor, Socio, Allen & Overy. Abogado del Estado en excedencia

Objetivos de la sesión: La LCSP supone la transformación del régimen jurídico de los contratos típicos administrativos. La desaparición del régimen jurídico de la gestión de servicios y sus sustitución por el régimen concesional de obras y servicios introduce una problemática diferenciada, no solo en la arquitectura contractual específica, sino en los principios informadores de su ejecución y, significativamente, en la asunción del riesgo operacional como una eventual concreción del histórico principio de riesgo y ventura.

Sus características en las diferentes fases del contrato serán objeto de análisis en esta sesión.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016

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