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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
Madrid
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Ninguna duda cabe de que de entre las distintas fases de desenvolvimiento de todo proceso alcanzan especial relevancia los actos orales –audiencias previas, vistas o juicios-, momentos en que se concentran los principales actos alegatorios y probatorios de las partes y en los que el tribunal adopta importantes decisiones procesales de indudable trascendencia en la definitiva resolución del litigio.

En su desarrollo tienen esencial entidad cuestiones no estrictamente procesales o técnicas, sino meramente prácticas, referidas al modo en que los profesionales podrán comunicarse con el tribunal y desplegar el ejercicio del derecho de defensa o la forma en que el tribunal conducirá el debate o se dirigirá a los profesionales y a las partes.

Esta sesión pretende abordar, desde esa dimensión eminentemente práctica, las diversas aristas que pueden ofrecer las anteriores cuestiones, tanto desde la perspectiva del tribunal como desde la de los profesionales que intervienen en el proceso, para lo ofrecerán sus respectivas experiencias una magistrada y un abogado en ejercicio, como punto de arranque del más provechoso debate posible entre los asistentes.

Se procurará afrontar reflexiones que irán desde la aplicación práctica al acto oral de esenciales principios inspiradores del proceso, muy valorados por jueces y magistrados (como la brevedad, la concreción o la claridad y el orden de la exposición), al modo de compaginarlos con el respeto al más amplio ejercicio del derecho fundamental de defensa y a otros principios esenciales del proceso, como los de igualdad de partes, contradicción e imparcialidad del tribunal.Se plantearán, así, entre otras, cuestiones relacionadas con la mayor o menor formalidad de las intervenciones, el lenguaje a emplear, según las circunstancias, el comportamiento en sala de los distintos intervinientes y las posibles transgresiones de la buena fe procesal, la limitación temporal en el uso del turno de palabra, las posibles vulneraciones del respeto al derecho de defensa o a los principios de contradicción y de igualdad de partes, así como la exigible imposición de límites a la intervención del juez, tanto en la búsqueda de acuerdos, como en las facultades de oficio en el orden probatorio, como consecuencia de su necesaria imparcialidad en la dirección del debate.Ponentes: - Javier Mata, Socio de Andersen Tax&Legal- Consolación González, Magistrado-Juez de Primera Instancia, Titular del Juzgado nº 5 de Madrid.Moderador: Antonio Hernández Vergara, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Secretario Judicial en excedencia.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Civil 2016

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