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Ponentes:

 Francisco Espinosa Cabezón, Socio Director de ACE Asociación de Consumidores de Electricidad Marina Serrano González, Presidenta de AELEC

Moderador:

 Mariano Bacigalupo Saggese, Consejero de la CNMC y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la UNED. Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos:En el contexto de la transición energética, es determinante que los usuarios puedan contar con información detallada, accesible y comprensible sobre su consumo energético para poder tomar decisiones sobre el mismo: desde seleccionar las tarifas más convenientes, llevar a cabo inversiones para reducir u optimizar el consumo o generar una parte de su energía mediante autoconsumo, o acceder a servicios energéticos innovadores.El paquete europeo de energía limpia, aprobado entre finales de 2018 y mediados de 2019, contiene dos elementos transversales claves en la nueva normativa sobre renovables, eficiencia y mercado interior: el empoderamiento del ciudadano por un lado, con la definición de nuevos agentes, como la comunidad de energías renovables (definidas, en el caso español, en el Real Decreto-ley 23/2020) y una mayor digitalización del sistema energético, que abarcaba desde las redes de transporte y distribución inteligentes a los hogares, con la definición de un indicador del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios (que la Comisión Europea definirá mediante acto delegado y acto de ejecución en septiembre de este mismo año).En concreto en lo que respecta al acceso a los datos, la Directiva (UE) 2019/944, en su artículo 23 (Gestión de datos) recoge que los países de la Unión Europea deberán especificar las normas sobre el acceso a los datos del cliente final, incluyendo entre estos datos los datos de medición y consumo, así como los datos necesarios para el cambio de suministrador, respuesta de demanda y otros servicios. Asimismo, la directiva establece que los Estados Miembros deberán garantizar un acceso y un intercambio de datos eficiente y seguro. Adicionalmente, el artículo 24 de la citada Directiva (UE) 2019/944, hace referencia a otra cuestión esencial para garantizar un óptimo aprovechamiento de los datos procedentes de los contadores: la necesaria interoperabilidad de los servicios de energía, de forma que los Estados miembros deban velar por que las empresas eléctricas apliquen los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos.El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) destina su medida 4.6 al acceso a los datos. En ella se hace referencia a la importancia para la ciudadanía y las empresas de disponer de la sobre su consumo energético. El Plan también contempla el acceso a los datos como una herramienta fundamental también en las medidas 1.19, orientada a la generación de conocimiento, divulgación y sensibilización, y 1.2, destinada al desarrollo de la gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad.En el PNIEC se describen también distintos modelos de gestión de datos en base a experiencias de países de nuestro entorno. En nuestro país, distintos actores están desarrollando iniciativas para avanzar hacia una mejor gestión de los datos, en línea con lo recogido tanto en la nueva normativa europea como en el propio PNIEC.El MITERD tuvo abierta recientemente una consulta pública previa sobre este objeto.En esta sesión abordaremos las cuestiones que se suscitan en este contexto.

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