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Ponentes:

• Mario Garcés, Interventor y auditor del Estado e Inspector de Hacienda del Estado en excedencia.

• Antonio Rodríguez Castaño, Socio Director, Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas (excedente)

Objetivos Es públicamente conocido el contenido del Acuerdo de 21 de julio pasado del Consejo Europeo creando un Fondo de Recuperación. También son conocidos los términos generales del Acuerdo: del del presupuesto comunitario (Marco Financiero Plurianual) 2021-2027, que alcanzará en total 1,8 billones de euros (1.824.300 millones € para ser exactos) estará incluido un instrumento, denominado Next Generation UE o Fondo de Recuperación, que tendría un importe de hasta 750.000 millones de euros y que se destinará a superar las consecuencias socioeconómicas del COVID.También es conocido que esos 750.000 millones, que ha de conseguirlos en el mercado financiero la Comisión, se distribuirán a los Estados miembros en dos modalidades: préstamos cruzados y gastos canalizados a través del MFP. Concretamente, mecanismos menores a parte, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consistirá en 672.500 millones de euros de los cuales 360 000 millones serán préstamos y 312 500 millones serán subvenciones.Lo que ya no es tan conocido es lo que deben hacer los Estados miembros para acceder a dicha financiación. Los fondos no pueden destinarse a cualquier tipo de gasto, deben dirigirse a gastos determinados, serán ingresos afectados sometidos al control político comunitario. Los gastos han de ser destinados a infraestructuras y tener una finalidad de transición ecológica y digital. Se pretende además movilizar la inversión privada, basta ver los apartados A. 2 y 20 del Acuerdo. Los Estados miembros han de realizar proyectos que cumplan el criterio de adicionalidad.Para lograr lo anterior el Acuerdo invita a la Comisión a que presente, antes del Consejo Europeo de octubre, propuestas sobre el modo de acelerar y facilitar los procedimientos en los Estados miembros, esos procedimientos han de implicar que se creen “crear las condiciones adecuadas para que se ejecuten con prontitud los proyectos de inversión, particularmente en infraestructuras”.Estamos hablando de Colaboración Público Privada y aquí España tiene un problema. El informe del Tribunal de Cuentas Europeo denominado “Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados” de 2018 deja malparado a nuestro país en esta materia, especialmente por su insegura regulación (en la evaluación de proyectos, en la contratación de los mismos…) y téngase en cuenta que en la época a que se refiere el informe aun existía la figura del contrato de colaboración publico privada en nuestro ordenamiento, desaparecida con la LCSP17.Es preciso abordar con urgencia la modificación legislativa de la colaboración CPP de manera que su regulación sea segura, transparente, eficiente (en la elección de los proyectos y en su control posterior) y permita al partner privado un adecuado beneficio en compensación al riesgo que asume.Otra cosa, quedarse parados, sería tal vez no disfrutar plenamente de la posibilidad de financiación establecida en el Acuerdo del Consejo Europeo.Téngase en cuenta que la Comisión evaluará los planes de recuperación y resiliencia, y difícilmente se obtendrá la puntuación más alta de la evaluación, requisito necesario, si nuestro sistema legal no está a la altura de cumplirse lo que se pretende del mismo.

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