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FIDE en COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Álvaro Perea González, Letrado de la Administración de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Fuenlabrada (Madrid)
  •  Eduardo Villellas Bernal, Socio del departamento de Procesal, Mediación y Arbitraje de Deloitte Legal.

Moderador:

  •  Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide

Objetivos:La suspensión e interrupción del proceso y de los señalamientos de las vistas u otros actos procesales constituye una de las incidencias más habituales en la praxis diaria de los tribunales, incidencia que genera no pocas dificultades, ante la casuística de los motivos que la provocan y la divergencia de criterio entre unos y otros órganos para acordarlas -así, por ejemplo, en caso de coincidencia de señalamientos, supuesto en que la norma no especifica franjas horarias de coincidencia ni contemplaba la posible distancia geográfica entre la diversas sedes en las que habían de celebrase unos y otros actos procesales-.Especialmente relevantes resultan, además, los criterios para acordar los nuevos señalamientos tras una suspensión o interrupción, ante las dificultades que surgen en los órganos judiciales para encajar en sus agendas los nuevos señalamientos y la deseable prioridad de que deberían gozar con los señalamientos ya acordados en otros asuntos.A toda esta problemática se une la extraordinaria incidencia que tuvo en el curso de los procesos y, de forma muy relevante, en la celebración de las vistas, la pasada huelga de letrados de la Administración de Justicia, como consecuencia de la cual se pusieron de manifiesto diferentes criterios sobre la posible celebración de las vistas sin la presencia o la intervención del fedatario público como garante de la autenticidad e integridad del acta -aun levantada con el apoyo de medios audiovisuales de grabación-, lo que exige analizar también la posible nulidad de los actos procesales entonces celebrados sin aquéllos.Si a todo ello se añade que el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, introduce en la materia importantes modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -por una parte, para unificar ciertos criterios divergentes y, por otra, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral de los abogados y procuradores que intervienen en el proceso-, se hace necesario que en nuestro foro se examine y se ponga en común toda esta problemática, análisis al que se pretende que responda esta sesión.

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FIDE Fundación

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