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Facultad de Derecho - Universitat de València. Carrer Professor Francisco Tomás I Valiente, 4, 46022
Valencia
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Un año más, la Facultad de Derecho acoge las Jornadas de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, que cumplirán su quinta edición en el presente 2018. Organizadas por la Cátedra de Derecho Foral Valenciano, este año las Jornadas se centran en un tema de candente actualidad: las perspectivas de una reforma de la Constitución española de 1978 en clave federal.

Este año se cumplen 40 años de vigencia de nuestro texto constitucional. En estos cuatro decenios sólo se han culminado dos reformas del mismo que han afectado a dos concretos artículos: el 13.2 en 1992 y el 135 en 2011. Ambas  se han efectuado por influencia de la Unión Europea a través del procedimiento de urgencia y sin un auténtico debate público. En nuestra historia constitucional tampoco ha sido habitual la reforma. Durante el siglo XIX las constituciones se fueron sucediendo mediante rupturas a menudo violentas. Es una anormalidad de nuestro constitucionalismo. Las Constituciones no se derogan, salvo ante cambios históricos, sino que se van reformando periódicamente para adaptarse a la evolución de los tiempos. De esta forma son legitimadas por las nuevas generaciones sin necesidad de iniciar un nuevo proceso constituyente. La Constitución de Estados Unidos es la de 1787, sometida desde entonces a diversas reformas (enmiendas). La Constitución de cualquier país europeo (Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Portugal, Austria, Holanda, etc.) ha sido modificada periódicamente, con mayor o menor asiduidad. Sin embargo, en España existe una gran dificultad para normalizar la reforma, lo que refleja una deficiente cultural constitucional.

En este contexto, es importante analizar el instituto de la reforma, tanto desde un punto de vista teórico como práctico. En el primer sentido, es una garantía de la normatividad de la Constitución. Si no existiera un procedimiento específico para modificar la Constitución, distinto al seguido para cambiar cualquier Ley, la Constitución no podría imponerse sobre la actuación del legislador. A su vez, desde el punto de vista práctico, la Constitución regula dos procedimientos de reforma que no facilitan la reforma sino que, en puridad, la dificultan. Es preciso analizar sus deficiencias y sus límites.

Pero no podemos quedarnos en el análisis del texto constitucional y en la valoración crítica de las dos experiencias de reforma constitucional desarrolladas en España. Debemos adentrarnos también en el debate sobre las reformas que la Constitución precisa. En este sentido, merece una atención especial la cuestión de la reforma del Título VIII de la Constitución (Organización territorial del Estado) en cuanto buena parte de su contenido es transitorio y habida cuenta de la panoplia de problemas de orden jurídico-político que ha conllevado su desarrollo durante los últimos cuarenta años. En este punto, se reflexionará y debatirá sobre el federalismo como sistema para atajar y reconducir los más acuciantes problemas del modelo como son, sin duda -aunque no sólo-, las demandas de secesión. Este enfoque trata de considerar las condiciones en que un sistema federal puede jugar este papel de forma efectiva en sociedades complejas, en las cuales fuerzas políticas que cuentan con un apoyo significativo intentan crear un Estado independiente.

Organizadores

Cátedra de Dret Foral Valencià

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