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FIDE Fundación - COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

Miguel Cuartero, Capitán de Navío (Armada Española), División de Planes del Estado Mayor de la Armada, Ministerio de Defensa

Carlos Espósito Massicci, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Consejero Académico de Fide

Julio Carlos Fuentes Gómez, Subdirector General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional

Antonio Notario Ezquerra, Jefe de la Unidad de Planeamiento Político-Estratégico. Gabinete de la Presidencia de Gobierno.

Moderador:  Mariano J. Aznar Gómez, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universitat Jaume I de Castellón

Objetivos: En virtud de las relaciones institucionales que Fide mantiene, hemos organizado esta sesión en colaboración con el Área de Derecho internacional público de la Universitat Jaume I, con el objetivo de discutir primera aproximación al necesario tratamiento de los vehículos autónomos marinos (VAM) en los ámbitos de la navegación marítima y su aportación e influencia a la seguridad marítima española.Los VAM, en todas sus variedades – de superficie o sumergibles, con diferente grado de autonomía, de uso civil o militar, embarcados u operados desde tierra -, presentan hoy un reto innegable en relación con los regímenes jurídicos de su navegación o la seguridad, entre otros. Al contrario que los drones aéreos, en gran medida regulados en España en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los drones marinos y submarinos no cuentan con una regulación propia en nuestro país, a pesar de su creciente presencia y operatividad en nuestras aguas y de las regulaciones comparadas e internacionales que se están completando.La Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima (LNM), supuso una ordenación, puesta al día y compilación de muchos aspectos hasta ese momento dispersos en nuestra legislación marítima. Sin embargo, no menciona los VAM o las situaciones en los que pueden verse comprometidos. Sí lo hace, aunque muy escuetamente, el reciente RD 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. En la actualidad se dan dos circunstancias que ofrecen la ocasión para reflexionar y aportar soluciones al vacío legal y operativo existente en España en relación a los VAM: de un lado, la existencia de un “Anteproyecto de Ley de Modificación del Texto refundido de las Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la LNM”, preparado por la Dirección General de Marina Mercante, que introduce precisamente un capítulo nuevo dedicado al régimen de navegación de los VAM; y de otro, la revisión en curso de la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2013, que no alcanzó a mencionar la actividad de los VAM como posible riesgo o amenaza.El objetivo de esta sesión, centrada únicamente en esos dos aspectos: seguridad nacional y navegación, es plantear la incidencia de los VAM en la seguridad marítima nacional y en el régimen de navegación que finalmente se legisle, así como ofrecer posibles escenarios a tener en cuenta por parte de esa legislación y en la nueva Estrategia de Seguridad Marítima.

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