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(Madrid)

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El RD 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19, introduce importantes novedades destinadas a paliar los efectos de la situación producida en la Administración de Justicia tras la declaración del Estado de Alarma.

En el ámbito concursal, el Art. 15 de la citada norma, determina que, en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, los bienes se deberán liquidar utilizando el sistema de subasta extrajudicial, con independencia de lo que se hubiera establecido en el plan de liquidación. De igual forma, se permite que la enajenación de unidades productivas se realice a través de subasta extrajudicial.

Los Colegios de Procuradores, a través de la plataforma tecnológica subastaprocuradores.com, vienen a convertirse por tanto, en la pieza clave para agilizar la fase de liquidación de todos los procedimientos concursales del territorio nacional, y desarrollarán, con el máximo rigor y seguridad jurídica, la importante función que el legislador les otorgó en la LEC del año 2001 cuando determinó que los Colegios de Procuradores están legalmente habilitados para poder realizar la subasta extrajudicial de bienes embargados o hipotecados sin necesidad de prestar caución para cumplir el encargo.

Los Procuradores, como colaboradores de la Administración de Justicia, están preparados para asumir el reto y contribuir a mejorar la situación en la que se encuentran los procesos judiciales por la crisis del COVID 19.

A lo largo del Webinar analizaremos los retos y perspectivas de las subastas electrónicas tras seis meses de la entrada en vigor del Real Decreto.

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