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Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa C/Duque de Mandas 11, bajo 20012 San Sebastián
G
(Guipúzcoa) (ver mapa)

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Toda la información, programa e inscripciones en la web del ICAGI


Doña JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL, Magistrada, Presidenta de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa
Don ANTONIO HERNANDEZ VERGARA, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 3-Familia de Donostia-San Sebastián
Doña MARIA CARMEN MARTÍN LARRANDIA, Secretaria judicial del Juzgado 1ª Instancia nº 3-Familia de Donostia-San Sebastián


El encuentro se contempla como un foro para el intercambio de criterios, opiniones y propuestas acerca de un tema en el que la indefinición de la norma posibilita variadas interpretaciones que se evidencian en el día a día de los distintos Juzgados. Está por tanto y, por supuesto, abierto a los y las profesionales interesados/as.
Para dotarlo de un contenido práctico, hemos acotado el debate a los siguientes puntos:


1º.- En la comparecencia para formación de inventario (artº 809 LEC) la parte demandada ¿ha de hacer su propia propuesta de inventario o puede limitarse a manifestar conformidad o disconformidad con determinadas partidas? Y si el único bien fuera un inmueble, ¿cabría ir directamente a la división de cosa común?


2º.- ¿Hasta cuándo es posible proponer prueba? ¿solo en la comparecencia y a la vista de las posturas de las partes ? ¿en el propio verbal?


3º.- ¿Puede la parte demandante modificar su posición a la vista de la contestación de la parte demandada? ¿en la propia comparecencia? ¿en el verbal?



4º.- ¿Cabe liquidación de bienes comunes que no pertenezcan a la sociedad de gananciales? ¿habría que proponerlo ya en la comparecencia por las partes? ¿seguiría el trámite del verbal aunque por cuantía procediera otro procedimiento y por competencia otro Juzgado?



5º.- Las adiciones posteriores, partiendo de que haya habido liquidación parcial ¿han de seguir el trámite del 809 y ss? ¿y en el caso de que se hubieran otorgado con anterioridad a la demanda de separación o divorcio capitulaciones matrimoniales modificando únicamente el régimen económico? ¿y si se han liquidando algunos
bienes?

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