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Universidad de Zaragoza Pedro Cerbuna, 12 Zaragoza
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El 12 de febrero de 2012 entró en vigor Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; más allá de las hipérboles con que sus partidarios o detractores resaltan virtudes o defectos, constituye norma muy relevante, valiente, compleja y polémica.
Este curso además de exponer con detalle los distintos aspectos sustantivos y procesales de la reforma, pretende resolver cuestiones como las siguientes: • ¿Es aplicable la Reforma a despidos anteriores a su entrada en vigor no enjuiciados?
• ¿Desaparece el despido exprés?
• ¿Desaparecen de verdad los salarios de tramitación? ¿Y en todos los casos en que se opta por la indemnización?
• ¿Qué trámites debe cumplir la empresa en el despido colectivo? ¿Cuáles son las consecuencias de su incumplimiento? ¿Cómo probará la concurrencia de las causas alegadas? ¿Qué papel debe desempeñar la Inspección de Trabajo? ¿Cuándo produce efectos el despido colectivo? ¿Qué importancia tienen los criterios de selección de los trabajadores afectados? ¿Qué acciones pueden ejercitarse frente a un despido colectivo? ¿Por qué se afirma que se ha cambiado la carga de la prueba en los despidos objetivos?
• ¿Son posibles reconocimientos extrajudiciales de despidos improcedentes? ¿Cual será su tratamiento jurídico y efectos? ¿Podrá mantenerse luego en juicio la procedencia? Si se han pagado 33 días extrajudialmente ¿estará legitimación el trabajador para impugnar un despido o se debe apreciar falta de acción?
Despido por absentismo justificado: ¿con dos bajas en dos meses que sumaran 9 días sería posible? ¿Puede propiciar prolongaciones de bajas médicas defensivas?
• ¿Será posible conseguir la declaración de despido procedente si tengo disminución de ventas o ingresos en tres trimestres, aún con beneficios? ¿Cualquiera que sea el importe de la disminución? ¿Y será válida la decisión cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados?
• ¿El FOGASA sigue teniendo la misma responsabilidad directa en el pago de parte de las indemnizaciones?
• ¿Hay doble escala indemnizatoria? ¿Para quién? ¿Cómo se calcula? Con 20 años en la empresa el tope indemnizatorio serían 12 o 42 meses?
• ¿Es aplicable la Reforma a contratos celebrados con anterioridad?
• ¿Qué problemas jurídicos se observan en el contrato indefinido de emprendedores? ¿Es contrato indefinido precario?
• ¿Interesa celebrar contratos de formación y aprendizaje?
• ¿Cómo quedan las bonificaciones?
• ¿Qué cambia en la flexibilidad interna? ¿Causas, plazos y trámites? ¿De verdad se han concretado las causas?
• ¿Cómo queda la suspensión de contratos y la reducción de jornada? ¿Será exigible alguna medida de flexibilidad interna antes de proceder a un despido colectivo? Si hay acuerdo con la representación de los trabajadores ¿qué puede impugnar el trabajador afectado?
• ¿Será cierto que la empresa podrá rebajar salarios? ¿Hay algún límite?
• ¿Hay cambios en reducción de jornada por cuidado de hijos y en concreción de horarios?
• ¿Hay cambios en el disfrute del permiso de lactancia?
• ¿Qué implica la preferencia aplicativa del convenio de empresa?
• Negociación colectiva: cambios y papel de los asesores de los negociadores.
• ¿Qué eficacia práctica tiene las nuevas normas de descuelgue de las condiciones de trabajo?
• ¿Aumentarán o disminuirán los juicios con la Reforma? ¿Qué posiciones negociadoras-defensivas mantendrán las partes?
• ¿Y la concertación social qué papel juega en el nuevo marco de relaciones laborales?
• ¿Es cierto que se consigue reducir la dualidad laboral? ¿Y crear empleo?

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