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Palacio de Villasuso de Vitoria-Gasteiz
Vitoria-Gasteiz
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La entrada en vigor de la Ley Concursal representó la puesta al día del Derecho regulador de la insolvencia en nuestro país; sustituyendo el viejo régimen de la quiebra, por una normativa más ágil, atenta a planteamientos propios de la modernidad en el tratamiento de la insolvencia, cuidadosa con las exigencias y las necesidades del desenvolvimiento de actividades empresariales.

A lo largo de estos años se han sucedido innumerables modificaciones legislativas, en medio de las cuales, la Jurisprudencia viene desplegando la esforzada tarea de destilar la dosis necesaria de razonabilidad en la búsqueda del sentido del Derecho.

En verdad, la Jurisprudencia ha hecho suyo el empeño de la lucha contra la dispersión a la que abocan la mera oportunidad y la precipitación, observada en no pocas ocasiones, al acometer la tarea de la reforma de los textos legales.

Esa labor, hecha con esmero por el buen conocimiento del Derecho, es lo que se intenta exponer en la sistemática de las Jornadas de Estudio del Derecho Concursal.

En esta V edición, las Jornadas modifican en parte su formato.

Ello es debido al cambio en la perspectiva de estudio, dando preferencia a cuestiones que han suscitado polémica, antes que recurrir a la misma, por reiterada, exposición continua de los hitos fundamentales del instituto concursal.

No obstante, no pueden tampoco descuidarse las modificaciones de temporada en el texto legal; que en el transcurso de 2015 se han sucedido hasta dar lugar a siete versiones diferentes del mismo a lo largo del año.

Ello explica la mesa introductoria dedicada a la Ley reformada y a la exposición de los cambios en ciernes que se anuncian.

Como en anteriores ediciones, las Jornadas comienzan con una mesa de análisis económico, en reconocimiento implícito al dato de que la quiebra, en su acepción jurídica, tiene por base o soporte un hecho económico.

Estado de hecho, que solo deviene al campo del Derecho, a través de su reconocimiento y proclamación por los Tribunales de Justicia, que lo elevan así a la categoría de estado de derecho.

En la materia jurídica propiamente dicha, se suceden siete mesas, dedicadas al tratamiento de otros tantos aspectos que han merecido debate y que han dado lugar en no pocas ocasiones, a soluciones disímiles.

Aunque son diversas las materias, es posible encontrar un hilo conductor, que desenvuelve el debate a través de las diferentes encrucijadas del proceso concursal.

En breve apunte, serían las siguientes cuestiones.

La preconcursalidad constituye un primer cruce de caminos para el infortunio de la insolvencia, y obliga ya a una primera decisión sobre el guión a elegir. La reforma del principio de responsabilidad patrimonial universal, a la luz de la segunda oportunidad, los acuerdos extrajudiciales de pagos y los acuerdos de refinanciación son alternativas que procuran evitar el Concurso.En el seno del Concurso, el papel de la Administración llamada por el Juzgado a erigirse en Órgano del Concurso, entrecruza funciones de control y de fiscalización, con otras de tutela y protección; todas ellas abocadas al examen final de aprobación o censura.La administración de la empresa, tan susceptible de adoptar máscaras diversas en situaciones de insolvencia, desde el puro testaferro hasta el más depurado grupo empresarial, dando lugar a intentos más o menos pretenciosos y con mejor o peor fortuna, de atajar el camino o eludir el encuentro con las consecuencias de la declaración judicial de la insolvencia.La pervivencia de la actividad más allá de la desaparición de la persona jurídica del Concursado encierra riesgos, no siempre bien comprendidos, por el llamado a dilucidar el dilema que entraña la sucesión de aquélla; y éstos se convierten a la postre, en obstáculos para un tratamiento eficaz y seguro de la solución a la insolvencia.Dentro del Concurso, la puerta de salida bascula entre la idealizada propuesta de convenio, incluso de forma anticipada, y la más pedestre, entreverada bajo las distintas formas de la liquidación.Y en curso de liquidación, la encrucijada que se abre frente a la regularidad de la ejecución colectiva a la que aboca el proceso concursal, sitúa a éste ante las oportunidades para las ejecuciones separadas.Finalmente, se plantean las cuestiones de actualidad sobre la competencia de los Juzgados de lo Mercantil, así como las cuestiones procesales concursales.

Repaso ambicioso en definitiva, para las quintas Jornadas de Estudio del Concurso y la Conservación de la Empresa de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Se adjunta programa

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Concursal 2016

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