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En el marco de un conflicto colectivo, la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015 condenaba a una empresa a llevar un registro diario de la jornada que efectivamente realizaban sus trabajadores a los efectos de poder comprobar la realización de horas extraordinarias en la misma.

Esta sentencia tenía una importante trascendencia en la forma de organizar las empresas el tiempo de trabajo de sus empleados, generando –entre otras- importantes incertidumbres en el alcance de los sistemas de control que debían imponerse, máxime cuando esta nueva línea de interpretación provocó que la Inspección de Trabajo iniciara una campaña en determinados sectores para verificar el grado de cumplimiento de las empresas de su obligación de registro.

Recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 casa la sentencia anterior considerando que tal obligación no puede imponerse a las empresas, si bien se trata de un pronunciamiento no exento de polémica como lo demuestran los tres votos particulares a los que se adhieren 5 Magistrados del Tribunal Supremo.  

En esta sesión on line en la que os invitamos a participar -organizada por especialistas en Derecho laboral- analizaremos los razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo y de sus votos particulares, su incidencia sobre los procedimientos de inspección abiertos, así como si puede considerarse o no zanjada de forma definitiva la polémica relativa al control del tiempo de trabajo por parte de las empresas.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2016-2017

Organizadores

Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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